miércoles, 12 de agosto de 2015

Igualdad

La igualdad formal es aquel reconocimiento que queda reflejado en las leyes y donde  queda constancia de que mujeres y hombres tienen los mismos derechos.

España lo refleja a través de la Constitución Española de 1978, en su artículo 14, dónde ésta manifiesta: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Una vez dicho esto, lo ideal sería que se trasladase a la realidad y al día a día de la ciudadanía este principio, pero como no es así, se necesita la intervención  de los diferentes poderes públicos y el establecimiento de indicadores y controles, así como el desarrollo legislativo hasta conseguir realmente una sociedad igualitaria.

En este sentido, en la Ley Orgánica, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, en su Artículo 1.1 recoge que “Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.

Se conseguiría así una igualdad real o efectiva que es aquella que implica medidas, actuaciones, políticas que hacen efectiva la Igualdad. Cuando existiera efectivamente una Igualdad de Trato y no discriminación por razón de sexo y una Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, lo que significaría que estaría garantizado el acceso de todas las personas que conforman la sociedad, a los bienes económicos, materiales y no materiales, como la educación, etc.

Asimismo, la igualdad de género es la manera de alcanzar la igualdad manteniendo las diferencias. Supone la puesta en marcha de medidas que van dirigidas a la consecución de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades, tanto de hombres como mujeres.

Por tanto, para garantizar el acceso de los miembros de una sociedad, mujeres y hombres, a los bienes que dentro de ella se generan es necesaria la igualdad de oportunidades. Para que puedan acceder y participar en las diferentes esferas y actividades.


Información extraída de: 
- Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres


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