miércoles, 2 de diciembre de 2015

Violencia de género

Según la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, define violencia de género como:

Todo tipo de actuación basado en la pertenencia a dicho sexo de la víctima, y con independencia de la edad de ésta, que, a través de medios físicos o psicológicos, incluyendo las amenazas, intimidaciones o coacciones, tenga como resultado posible o real un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, y se realice al amparo de una situación de debilidad o de dependencia física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor (art.2).

Asimismo, se considera violencia contra las mujeres, a los efectos de esta Ley, aquellas conductas, estén o no, tipificadas como delito o falta penal o infracción administrativa por legislación vigente, las siguientes; malos tratos físicos, malos tratos psicológicos, malos tratos sexuales, acoso sexual, mutilación genital femenina, maltrato o malos tratos económicos, el tráfico o utilización de mujeres con fines de explotación sexual, violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y cualquier otra forma que lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad.

Siguiendo con la ley, “en función al ámbito y naturaleza de la relación que une al agresor con la víctima, las situaciones de violencia contra las mujeres se clasifican en: Situaciones de violencia doméstica, situaciones de violencia laboral y docente, situaciones de violencia social” (art. 4).

Por último, es necesario destacar por un lado, los factores de riesgo de la violencia, que son definidos como “variables que hacen que el sujeto sea vulnerable a conductas y actitudes violentas. Los factores de riesgo pueden ser individuales, familiares, sociales o culturales” 
(Sanmartín; Iborra; García y Martínez, 2010, p.28).

  • Factores socioculturales: de las víctimas (carencia de apoyo social y escaso apoyo institucional); y de los agresores (cultura patriarcal, consideración de la mujer como un ser subordinado al hombre; inferior; e incluso como un objeto de su propiedad).
  • Factores familiares: autoritarismo (en el ámbito familiar siempre ha existido una estructura vertical en el que el hombre ejerce poder sobre su pareja y los miembros de la familia y todos los aspectos de su pareja (vestimenta, actividades, amistades, etc.) hasta el punto de que decide por ella lo que puede o no puede hacer y a quién puede ver.

  • Factores individuales: de las víctimas (la dependencia económica y emocional); y, de los agresores (interiorización de un modelo de masculinidad rígido y estereotipado; socialización autoritaria en el valor de la disciplina y del control, presencia de notas psicológicas relacionadas con la socialización sexista recibida (inseguridad, baja autoestima, misoginia, etc.); abuso de sustancias tóxicas (alcohol y drogas) (Sanmartín; Iborra; García y Martínez, 2010).


Información extraída de:
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género

Sanmartín, J.; Iborra, I.; García, Y.; y, Martínez, P. (2010). III Informe Internacional. Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja. Valencia: Centro Reina Sofía.

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